Índice
- Ley y normativa vigente
- Obligaciones para las empresas
- Ámbito de aplicación y destinatarios
- Consecuencias del incumplimiento
Ley y normativa vigente
La Ley Orgánica 10/2022, vigente desde 2023, obliga a las empresas a prevenir conductas delictivas relacionadas con la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incluyendo el acoso laboral. El Real Decreto 1088/2023 detalla los contenidos mínimos y condiciones para las acciones formativas en este ámbito, garantizando que los cursos aborden aspectos legales y protocolos adecuados.
Obligaciones para las empresas
Todas las empresas públicas y privadas deben impartir formación en acoso laboral. Para aquellas con más de 50 empleados, esta obligación es estricta y debe estar documentada en planes de formación. Las empresas menores de 50 trabajadores, aunque no legalmente obligadas, se recomiendan encarecidamente para cumplir con responsabilidades sociales y mejorar el clima laboral.
Ámbito de aplicación y destinatarios
La formación abarca a toda la plantilla, incluidos directivos, mandos intermedios, responsables de recursos humanos, trabajadores en prácticas, becarios y voluntarios. Es fundamental que todos conozcan las conductas que constituyen acoso, sepan cómo actuar ante incidentes y conozcan los canales de denuncia.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas, multas que oscilan entre 200 y 150,000 euros, e incluso responsabilidades penales en casos graves. Además, la falta de formación incrementa los riesgos de un ambiente laboral inseguro y deteriora la reputación de la empresa.
Publicaciones relacionadas sobre “formación en acoso laboral”:
[1/4]: Introducción y Conceptos Básicos
[2/4]: Normativa Aplicable
[3/4]: Aplicaciones Prácticas
[4/4]: Preguntas Frecuentes
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