Introducción breve
A continuación, se resuelven las dudas más habituales sobre la nueva normativa de prevención de riesgos laborales en el empleo de hogar, que será obligatoria a partir del 14 de noviembre de 2025.
Índice de preguntas
- ¿Quién está obligado a realizar la evaluación de riesgos?
- ¿Cómo se realiza la evaluación y el plan preventivo?
- ¿Qué ocurre si no hago la evaluación antes de la fecha límite?
- ¿Debe la empleada correr con los gastos de prevención?
- ¿Qué tipo de riesgos laborales se deben evaluar?
- ¿Cómo debo informar o formar a la empleada?
- ¿Cuándo hay que hacer reconocimientos médicos?
- ¿Puede la inspección entrar en mi domicilio?
- ¿Qué equipos de protección debo facilitar?
- ¿Qué hacer si cambian las condiciones de trabajo?
Preguntas y respuestas
- ¿Quién está obligado a realizar la evaluación de riesgos?
Toda persona o familia que tenga empleadas de hogar en plantilla, independientemente de la relación laboral, la jornada o el tipo de tareas. - ¿Cómo se realiza la evaluación y el plan preventivo?
A través de la herramienta gratuita Prevencion10.es, contestando a un cuestionario específico del domicilio y las tareas, se genera el documento que recoge riesgos y medidas para la empleada. - ¿Qué ocurre si no hago la evaluación antes de la fecha límite?
Puede suponerte sanciones administrativas y, en caso de accidente laboral, la falta de medidas puede aumentar tu responsabilidad. - ¿Debe la empleada correr con los gastos de prevención?
No, ningún gasto derivado de la prevención ni de los equipos de protección puede recaer sobre la trabajadora. - ¿Qué tipo de riesgos laborales se deben evaluar?
Los que derivan de las características del domicilio y las tareas realizadas: productos de limpieza, caídas, máquinas, riesgos ergonómicos, electricidad, etc. - ¿Cómo debo informar o formar a la empleada?
Debes entregarle copia de la evaluación y el plan de medidas, y permitir que realice la formación online gratuita coordinada por FUNDAE, preferiblemente durante la jornada laboral. - ¿Cuándo hay que hacer reconocimientos médicos?
Al menos cada tres años, de forma voluntaria y gratuita, como parte de la vigilancia de la salud laboral. - ¿Puede la inspección entrar en mi domicilio?
No sin tu consentimiento o autorización judicial, pero sí puede solicitar la documentación que acredite cumplimiento de la normativa. - ¿Qué equipos de protección debo facilitar?
Según las tareas, pueden ser guantes, gafas, escaleras seguras, alfombrillas, mascarillas… siempre adaptados a los riesgos evaluados. - ¿Qué hacer si cambian las condiciones de trabajo?
Revisar y actualizar la evaluación y el plan de medidas preventivas, informando de los cambios a la persona trabajadora.
Publicaciones relacionadas sobre “Prevención de Riesgos Laborales en el Empleo de Hogar”:
- [1/4]: Introducción y Conceptos Básicos
- [2/4]: Normativa Aplicable
- [3/4]: Aplicaciones Prácticas
- [4/4]: Preguntas Frecuentes
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