Índice
- Legislación principal: Real Decreto 893/2024
- ¿Desde cuándo es obligatoria?
- ¿Qué sectores o actividades se ven afectados?
- Obligaciones legales paso a paso
- Sanciones y consecuencias del incumplimiento
Legislación principal: Real Decreto 893/2024
Desde septiembre de 2024, los empleadores de hogar deben cumplir una exigencia que hasta ahora no se aplicaba: evaluar los riesgos laborales del puesto en casa y adoptar medidas preventivas. Esta obligación surge a raíz del Real Decreto 893/2024, aprobado el 10 de septiembre de 2024, y en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Esta norma extiende la protección del trabajador a las empleadas de hogar, igualando sus derechos y deberes en materia de seguridad y salud con los del resto de empleos en España.
¿Desde cuándo es obligatoria?
Aunque el decreto se aprobó el año pasado, las obligaciones específicas son exigibles a partir del 14 de noviembre de 2025. Esto se debe a la puesta a disposición de la herramienta gratuita Prevencion10.es en mayo de 2025, que da a los empleadores todo lo necesario para cumplir la ley de forma sencilla, guiada y sin costes añadidos.
¿Qué actividades se ven afectadas?
Las obligaciones de prevención afectan a todos los hogares donde trabajan empleadas domésticas, independientemente de la duración del contrato o la naturaleza de las tareas. Incluso incluye los servicios de ayuda a domicilio (SAD) ofrecidos a personas mayores o dependientes.
Obligaciones legales paso a paso
- Realizar la evaluación inicial de riesgos en el domicilio, documentando condiciones del hogar y tareas.
- Implantar medidas preventivas para eliminar o minimizar riesgos identificados.
- Proporcionar equipos de protección individual sin coste para la trabajadora.
- Informar y formar en prevención, así como garantizar vigilancia de salud.
- Actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo.
- Entregar copia de la documentación a la trabajadora y conservar otra para posibles inspecciones.
Sanciones y consecuencias del incumplimiento
No cumplir con la evaluación o la implantación de medidas puede acarrear sanciones administrativas (leves, graves, muy graves) según la gravedad. Las multas oscilan desde 45€ hasta cifras muy elevadas en supuestos excepcionales. Si ocurre un accidente y no se demuestra la existencia de medidas de seguridad, la responsabilidad del empleador puede agravarse notablemente.
Publicaciones relacionadas sobre “Prevención de Riesgos Laborales en el Empleo de Hogar”:
- [1/4]: Introducción y Conceptos Básicos
- [2/4]: Normativa Aplicable
- [3/4]: Aplicaciones Prácticas
- [4/4]: Preguntas Frecuentes
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